Reflexiones bioéticas
Cabe hacer referencia, entre otras reflexiones, a la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. La ley 41/2002 plantea situaciones que se han ido incorporando en el mundo sanitario, y otras que exigen una clara jurisprudencia.
De una manera sucinta, se pueden citar algunos de esos temas: el valor de la autonomía del paciente; la introducción –con los debidos matices- del concepto de usuario, el derecho del enfermo a ser informado; el consentimiento informado, los límites del derecho de información por el interés de la salud del paciente -con una amplia gama de posibilidades-, la protección de los derechos humanos, la protección de la dignidad humana, el máximo respeto a la libertad personal, la voluntad humanizadora de la acción sanitaria, la inclusión del espinoso tema del testamento vital o voluntades anticipadas, el acceso a la historia clínica, etc. De todo ello, parece importante recordar, que el Derecho ordena según justicia, la convivencia de los hombres y de los pueblos, y garantiza contra los abusos y tiranías de quienes querrían vivir o gobernar a tenor de su propio arbitrio o de su fuerza prepotente. Pero ello no equivale a que, siguiendo la gran incidencia del positivismo contemporáneo, se considere como primer criterio de actuación o, incluso, como el válido por excelencia esta dimensión legislativa. La película “Amar la vida”, tal como en sí misma está planteada, muestra el gran desfase entre ciencia y conciencia, entre la biojurídica –captada con un sentido restrictivo y empequeñecedor- y la bioética. Pero a su vez, abre una puerta para descubrir el compromiso y el deseo del personal sanitario a actuar en beneficio del enfermo, no exclusiva y reductivamente para conocer mejor la enfermedad y poder afrontarla, sino de modo muy necesario para beneficiar a los enfermos a la larga y, a la corta, para conocer mejor su estado de ánimo, para saber respetar su situación, cuidar y amar al sufriente, tal como se proyecta la bioética personalista.
Cabe hacer referencia, entre otras reflexiones, a la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. La ley 41/2002 plantea situaciones que se han ido incorporando en el mundo sanitario, y otras que exigen una clara jurisprudencia.
De una manera sucinta, se pueden citar algunos de esos temas: el valor de la autonomía del paciente; la introducción –con los debidos matices- del concepto de usuario, el derecho del enfermo a ser informado; el consentimiento informado, los límites del derecho de información por el interés de la salud del paciente -con una amplia gama de posibilidades-, la protección de los derechos humanos, la protección de la dignidad humana, el máximo respeto a la libertad personal, la voluntad humanizadora de la acción sanitaria, la inclusión del espinoso tema del testamento vital o voluntades anticipadas, el acceso a la historia clínica, etc. De todo ello, parece importante recordar, que el Derecho ordena según justicia, la convivencia de los hombres y de los pueblos, y garantiza contra los abusos y tiranías de quienes querrían vivir o gobernar a tenor de su propio arbitrio o de su fuerza prepotente. Pero ello no equivale a que, siguiendo la gran incidencia del positivismo contemporáneo, se considere como primer criterio de actuación o, incluso, como el válido por excelencia esta dimensión legislativa. La película “Amar la vida”, tal como en sí misma está planteada, muestra el gran desfase entre ciencia y conciencia, entre la biojurídica –captada con un sentido restrictivo y empequeñecedor- y la bioética. Pero a su vez, abre una puerta para descubrir el compromiso y el deseo del personal sanitario a actuar en beneficio del enfermo, no exclusiva y reductivamente para conocer mejor la enfermedad y poder afrontarla, sino de modo muy necesario para beneficiar a los enfermos a la larga y, a la corta, para conocer mejor su estado de ánimo, para saber respetar su situación, cuidar y amar al sufriente, tal como se proyecta la bioética personalista.
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